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DGII emite norma para transparentar patrimonio; reduciría 15,000 expedientes de deudas atrasadas

SANTO DOMINGO.-  La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer este miércoles una nueva norma que sustentará la aplicación de la Ley 46-20 sobre Transparencia de Revalorización Patrimonial, tomando en cuenta sus modificaciones para establecer un régimen tributario especial que otorga facilidades de pago de las deudas atrasadas.

Se trata de la norma número 05-2020, presentada por el director general de Impuestos Internos (DGII), Luis Valdez Veras, en un acto con la asistencia de representantes de sectores productivos y directores y ejecutivos de medios de comunicación, en el Hotel Intercontinental de la capital.

Este sistema ofrece a los contribuyentes, especialmente a micros, pequeños y medianos una vía definitiva para poner al día su situación de deuda con la Dirección General de Impuestos Internos.

A este régimen tributario especial podrán acogerse las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines.

También los patrimonios autónomos y los conjuntos económicos que estén debidamente declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Durante su intervención Valdez Veras informó que los contribuyentes podrán acogerse de manera conjunta o separada, y de forma independiente una de las otras, a todos o algunos de los beneficios tributarios.

Estos servicios tributarios son los siguientes: Declarar activos no declarados ante la, incluso nuevos inventarios; revaluar activos ya declarados; pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal dominicano, con las excepciones de los casos que excluya la Ley.

Asimismo, eliminar pasivos inexistentes; declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad; amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales de los años 2017, 2018, 2019, y cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.

Los interesados en acogerse a las disposiciones referidas más arriba podrán hacerlo completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la oficina virtual de la DGII, por correo electrónico o de manera presencial ante la administración local correspondiente.

Se acciona anexando los documentos justificativos, dentro de un plazo de 180 días calendario computados a partir del 13 de julio de 2020.

El director de la DGII hizo referencia a recomendaciones de organismos internacionales para que los países establezcan medidas para que los contribuyentes, con activos expatriados y no reportados, puedan regularizar voluntariamente su situación fiscal.

En los casos de transparencia y revalorización patrimonial los contribuyentes deberán efectuar un pago único y definitivo del 2% sobre el valor de aquello que se pretende sincerar, pago que deberá efectuar de manera individual por cada bien declarado o revalorizado.

En el caso de amnistía se deberá pagar en adición al 2% que pueda corresponderle por concepto de declaración o revaluación patrimonial, una tasa adicional de un 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos.

El contribuyente que solo desee aplicar a la amnistía en búsqueda del cierre y firmeza de sus declaraciones presentadas, lo puede hacer con el pago solo del 3.5%.

Las deudas tributarias con anterioridad al presupuesto complementario 2020, podrán ser saldadas realizándose un pago único e inmediato del 70% del impuesto determinado, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.

“Cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, la facilidad consistirá en el pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora, incluyéndose en tal posibilidad para los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El pago podrá ser único o fraccionado”, precisa el funcionario.

Igualmente, establece que los contribuyentes que hayan liquidado Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios 2017, 2018, 2019, podrán acreditar el monto promedio de tales pagos del valor que resulte de la aplicación del 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos.

EL ALCANCE

El funcionario recordó que el Congreso Nacional ha creado los mecanismos legales que permitirán a la DGII poner al día a unos 15 mil expedientes de deudas.

Deploró que desde su entrada en vigencia de la ley 46-20, en febrero de este año, la entidad solo ha recaudado 1,228 millones de pesos por este concepto, baja recaudación que atribuye a lo poco atractivo que resulta acogerse a la misma bajo el régimen inicial, porque no cierra los ejercicios fiscales de los contribuyentes que se acogen a ella.

Dijo que la normativa de la citada ley, ha sido lograda como resultado de un gran consenso de unas 120 instituciones y personalidades de la vida nacional.

Luis Valdez aseguró que nunca antes una amnistía había sido tan amplia “como la que hoy estamos presentando”.

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